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Reporte de Crédito
Crédito
A través de Acredita puede solicitar su reporte del
Buró de Crédito
en México · Interpretado y analizado por un experto que le dirá cuáles son los principales problemas en su expediente crediticio.
Buró de Crédito
· Si usted cuenta o ha contado con alguna Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Servicio, Crédito Automotriz, o Crédito Hipotecario seguramente Buró de Crédito contará con un historial crediticio registrado · Para conocer la información registrada en Buró de Crédito sobre Usted o su Empresa, solicite su Reporte de Crédito Especial. ACREDITA.COM.MX · Es importante aclararle que
Buró de Crédito
no boletina a ninguna persona, registra información sobre los créditos que ésta ha adquirido y la forma en que ha pagado sus créditos, ya sea que lo haya hecho en forma puntual y adecuada, o bien haya presentado retrasos. · Buró de Crédito no es una Lista Negra, también registra créditos que han sido manejados en forma adecuada. Un buen historial creditcio abre las puertas a más y mejores créditos. · Para que Usted pueda identificar los créditos que se tienen registrados sobre su persona, es necesario que solicite su Reporte de Crédito Especial. · Buró de Crédito pone a su disposición las siguientes alternativas para solicitar su Reporte de Crédito Especial.
Reporte de Crédito
· Para conocer la información que Buró de Crédito tiene registrada es necesario solicitar un Reporte de Crédito Especial. · En
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contamos con información de toda persona o empresa que maneja o ha manejado algún crédito con los Otorgantes de Crédito que tienen contratado el servicio, registrando información tanto de pagos puntuales como de aquellos que presenten retrasos. · Buró de Crédito no es una lista negra, sino que también registra a todas aquellas personas o empresas que cumplen adecuadamente con el pago de sus créditos. REPORTE DE CREDITO INTERPRETADO PARA LOS CONSUMIDORES MEXICANOS
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· Por Ley,
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debe conservar los registros correspondientes a personas físicas durante un plazo de 7 años. Al transcurrir el plazo, se deberá eliminar la información que se trate. · Buró de Crédito no es una Lista Negra en donde se registren únicamente los créditos que no han sido pagados. Buró de Crédito cuenta con información tanto de créditos que se pagan puntualmente, tuvieron retrasos pero ya están al corriente, así como aquellos que no han sido pagados o no están al corriente. · Los Reportes de Crédito proporcionan una historia del comportamiento de pago de un crédito de hasta 24 meses (contados a partir de la fecha en que se liquidó totalmente el crédito o bien a partir de la última vez que se reportó información a Buró de Crédito). En esta historia se refleja la forma en que es pagado el crédito, ya sea que se haya pagado puntualmente o presentado retrasos.
.Ante las Sociedades de información Crediticia (Buró de Crédito). Las Sociedades deberán recibir y tramitar solicitudes de Reportes de Crédito Especiales de los Clientes en sus Unidades Especializadas, o bien por medio de teléfono, correo, fax, compañías privadas de mensajería, correo electrónico y a través de la página en Internet de las propias Sociedades. .Las Sociedades podrán entregar Reportes de Crédito Especiales a los Clientes que acudan personalmente a sus unidades especializadas, en ese mismo acto, una vez verificada la identidad del Cliente. .Ante los Usuarios (Institución Financiera o empresa comercial): Los Clientes también podrán solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de los Usuarios, acudiendo personalmente ante ellos. Asimismo, podrán solicitarlo por teléfono o a través de la página en Internet de dichos Usuarios, en caso de que ofrezcan tales servicios. .Para ello, los Usuarios deberán informarles que pueden obtener su Reporte de Crédito Especial de las Sociedades de Información Crediticia, así como el número telefónico gratuito de atención al público de dichas Sociedades y la dirección de sus páginas en Internet. ACREDITA.COM.MX .Cuando los Clientes no estén conformes con la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial, podrán presentar una reclamación. Las Sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa. Dicha reclamación deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos ante la Unidad Especializada de la Sociedad, adjuntando copia del Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en el que se señale con claridad los registros en que conste la información impugnada, así como copias de la documentación en que funden su inconformidad. En caso de no contar con la documentación correspondiente, deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación. .La Sociedad (Buró de Crédito) deberá entregar a la Unidad Especializada de las Entidades Financieras o, en el caso de Empresas Comerciales, a quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el Cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la Sociedad la hubiere recibido. Los Usuarios de que se trate (Institución Financiera o banco) deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente, dentro del plazo de 30 días naturales. .Una vez que la Sociedad notifique por escrito la reclamación al Usuario respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate la leyenda "registro impugnado", misma que se eliminará hasta que concluya el trámite. .si el Usuario acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente, deberá realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos y notificar de lo anterior a la Sociedad que le haya enviado la reclamación, remitiéndole la corrección efectuada a su base de datos. .En caso de que el Usuario acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto de la reclamación, misma que la Sociedad deberá remitir al Cliente que haya presentado la reclamación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Usuario. El Cliente podrá manifestar en un texto de no más de cien palabras los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por el Usuario es incorrecta y solicitar a la Sociedad que incluya dicho texto en sus futuros Reportes de Crédito. .En los casos en que con motivo de una reclamación resulte una modificación a la información de los Clientes contenida en la base de datos de la Sociedad, ésta deberá enviarle gratuitamente su Reporte de Crédito Especial actualizado, por el mismo medio y a la dirección a la que la Sociedad le haya enviado su último Reporte de Crédito Especial o a la dirección que haya establecido para tal efecto. .En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el Cliente sean imputables a la Sociedad, ésta deberá corregirlos de manera inmediata.
Preguntas frecuentes.
1. Escuché en las noticias que el Buró de Crédito hará cambios y resolverá algunos problemas A partir del 15 de agosto de 2002, el Buró de Crédito podrá ofrecer atención directa a los consumidores para darles su Reporte de Crédito y recibir sus dudas sobre alguna imprecisión dentro de su reporte. 2. ¿Cómo sé si el Buró de Crédito le da mis datos a instituciones sin mi autorización? Existe un control sistemático de la información: sin la autorización firmada por el cliente anexando copia de una identificación oficial, nadie puede acceder a su historial crediticio. Del mismo modo, la Ley establece que sólo las entidades financieras y las empresas comerciales podrán ser Usuarios de la información del Buró de Crédito. Adicionalmente, el Reporte de Crédito contiene una sección en la que lista el histórico de instituciones que consultaron su expediente. En caso de que alguna institución no cuente con autorización, podrá manifestar su inconformidad para que las autoridades apliquen las sanciones correspondientes. 3. Escuché que hay una Ley para el Buró de Crédito Esta Ley ofrece nuevos mecanismos para la protección del consumidor. Algunos puntos relevantes son: Los consumidores tendrán derecho a solicitar, de forma gratuita, su Reporte de Crédito Especial una vez al año. (Art. 41) Un consumidor inconforme con la información contenida en su Reporte de Crédito Especial, podrá presentar una reclamación por escrito o por medios electrónicos al Buró de Crédito para aclarar su situación. (Art. 42) Los Usuarios deberán responder a esta reclamación por escrito en máximo 30 días naturales, posterior a la recepción de la notificación. En caso de que el Usuario no responda, el Buró de Crédito modificará o eliminará de su base de datos la información que conste en el registro impugnado, según lo haya solicitado el cliente. (Art. 44). 4. ¿Dónde puedo contactar al Buró de Crédito para solicitar mi reporte? En las Unidades Especializadas de las Sociedades, a través de la página de internet del Buró de Crédito y de las entidades financieras que ofrezcan este servicio. 5. Requiero mi Reporte de Crédito Especial gratuitamente. Supe por las noticias que ya puedo solicitarlo El Buró de Crédito está facultado para atender directamente a los consumidores y ofrecerles gratuitamente su Reporte de Crédito Especial una vez transcurridos doce meses.